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Inscripción a Asociaciones

Inscripción a Asociaciones

INSTRUCCIÓN

– El PATRIMONIO INICIAL mínimo es el equivalente al 50% del SALARIO MÍNIMO VITAL Y MOVIL, conforme resolución N° 02 – DPAF – 25 y puede estar integrado por bienes o dinero en efectivo, de manera conjunta Y/O alternativa.

– El trámite deberá iniciarse dentro de los seis meses del acto constitutivo, caso contrario deberá agregarse copia del acta donde los constituyentes ratifican la constitución, Aprobación del Estatuto y Autoridades Electas, Comisión Revisora de Cuentas y de la Junta Electoral (en su caso).

– Si el expediente iniciado resultare con observaciones, las mismas deberán ser subsanadas en termino de los seis meses, bajo apercibimiento de declarar LA CADUCIDAD de la instancia, conforme lo prescripto en el artículo 92 y concordantes de la Ley N° 1886.

(*) Prohibiciones e incompatibilidades para ser miembro de la Comisión Directiva: 1) Quienes no pueden ejercer el comercio; 2) Los fallidos por quiebra hasta diez años después de su rehabilitación, los concursados hasta cinco años después de su rehabilitación; 3) Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos, los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos y delitos contra la fe pública. En todos los casos hasta después de diez años de cumplida la condena.

(*) ADVERTENCIA: Al otorgarse la personería jurídica, deberá cumplir con los requisitos indicados al finalizar el presente trámite, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER REVOCADA. – Se recomienda dirigirse a la Página de Fiscalía de Estado a fin de ver todos los requisitos.

– La documentación debe presentarse con firma en original sin certificación ante escribano público y/o juez de paz tanto sea expresamente requerido por esta dirección instrumento público.

Al momento de realizar el pago en el segundo paso, descargue el comprobante ya que el mismo será necesario en la documentación requerida en el tercer paso.

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