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Ofertas en el Último Minuto

Reglamento de Subastas Electronicas

Ofertas en el Último Minuto

Reglamento de Subastas Electronicas

Información General

El reglamento de Subastas Electrónicas es una de las medidas informativas que promueve transparencia activa a través del portal, destacando la adecuada implementación y claridad en la publicidad de este tipo de transacciones. Es por ello que resulta importante que tenga presente que en el horario fijado para su finalización, el Sistema de Subastas Electrónicas verificará si se realizaron ofertas en el último minuto, en cuyo caso se prorrogará por un minuto adicional y así sucesivamente hasta que no se realicen nuevas ofertas durante un minuto. El bien se adjudicará a quien hubiere realizado la mejor oferta.

REGLAMENTO DE SUBASTAS ELECTRÓNICAS
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS DE LA PROVINCIA DE JUJUY
TITULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- SISTEMA.-
Las subastas electrónicas que se realicen desde el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Jujuy se llevarán adelante a través del Sistema de Subastas Electrónicas disponible en el sitio web conforme a las disposiciones contenidas en este Reglamento.-

Artículo 2.-AUTORIDAD DE APLICACIÓN.-
La Dirección Provincial de Compras de Bienes y Servicios del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Jujuy será la autoridad de aplicación del presente Reglamento y, en tal carácter, controlará el adecuado funcionamiento del Sistema de Subastas Electrónicas y dictará las normas necesarias para la correcta implementación y funcionamiento del mismo.-

Artículo 3.- NOTIFICACION SUFICIENTE.-
Las publicaciones que se realicen en el Sistema de Subasta Electrónicas y cualquier otra comunicación que se cumpla por vía electrónica de las circunstancias y resoluciones dictadas con relación al trámite que se reglamenta será considerada notificación suficiente para todos los interesados.-

TITULO I
USUARIOS
Artículo 4.- CUENTA.-
El ingreso al Sistema de Subastas Electrónicas se realizará a través de una cuenta usuario que deberá crearse en el sitio web debiendo a tales efectos cumplirse las exigencias de validación que sean requeridas según el caso. Una vez generada la cuenta el usuario podrá acceder a la misma a través de una contraseña de carácter personal, intransferible y secreta, haciéndose responsable de toda actividad que se cumpla con su uso.-

Artículo 5.- VINCULACIÓN AL SISTEMA.-
El usuario habilitado se vinculará al Sistema de Subastas Electrónicas a través de un panel de control que le permitirá acceder a la información de cada venta pública de bienes al mejor postor y optar entre las acciones predispuestas según el rol o función que le corresponda en la subasta.-

Artículo 6.- RESPONSABILIDAD.-
El Ministerio de Hacienda y Finanzas no será responsable por las interrupciones, suspensiones o el mal funcionamiento en el acceso u operatividad del Sistema de Subastas Electrónicas cuando ello sea producto de caso fortuito, fuerza mayor o responsabilidad de un tercero. Por su parte, el usuario habilitado deberá operar en el Sistema de Subastas Electrónicas conforme al presente reglamento, a las capacitaciones que al respecto se impartan y a los protocolos o guías de buenas prácticas que se implementen, evitando en todo momentos dañarlo, sobrecargarlo o afectar su funcionamiento, todo ello bajo apercibimiento de ser sancionado y reclamársele los daños y perjuicios que su accionar pudiere ocasionar.-

TITULO II – CAPITULO I
POSTORES
CAPÍTULO I
TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN

Artículo 7.- REQUISITOS.-
Podrá participar como postor en las subastas electrónicas que realice el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Jujuy toda persona humana o jurídica, con capacidad para contratar, que sea titular de una cuenta usuario creada en el sitio web .-

Artículo 8.- INSCRIPCION. SOLICITUD.-
La creación de una cuenta usuario se formalizará a través del formulario que se encuentra disponible en la página web .Para lograr su admisión, cada postulante deberá cumplimentar la verificación de identidad y la validación de los medios de comunicación exigidos, generándose luego una constancia de admisión que será enviada a la dirección de correo electrónico que sea declarada en el formulario de inscripción, la cual será considerada válida para notificar todas las comunicaciones que sean cursadas en el marco la/s subasta/s donde participe.-

Artículo 9.- FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN.-
En el formulario de inscripción deberán consignarse todos y cada uno de los requisitos exigidos según se trate de una persona humana o jurídica.
Los datos consignados en el formulario de inscripción tendrán carácter de declaración jurada, pudiendo requerirse su validación con entidades públicas o privadas.-
Los usuarios serán responsables de comunicar cualquier modificación en sus datos, bajo apercibimiento de las sanciones establecidas en el Capítulo II del presente Reglamento.-

Artículo 10.- ADMISIÓN Y RECHAZO DE LA INSCRIPCIÓN. PLAZO. NOTIFICACIÓN.-
Las solicitudes de inscripción deberán ser resueltas una vez corroborada la correspondencia formal entre los datos denunciados en el formulario y la documentación incorporada dentro del plazo de noventa y seis (96) horas.-

Artículo 11.- ADMISIÓN DE LA INSCRIPCIÓN.-
Producida el alta del usuario el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Jujuy, a través del Sistema de Subasta Electrónicas, remitirá al correo electrónico declarado por el usuario un mail confirmando el trámite de inscripción.-

Artículo 12.- RECHAZO DE LA INSCRIPCIÓN.-
Cuando la solicitud de inscripción fuere rechazada el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Jujuy, a través del Sistema de Subasta Electrónicas, comunicará dicha situación a través del correo electrónico declarado por el postulante, quien podrá requerir los motivos y, en caso de ser posible, coordinar la manera de subsanar el trámite.-

Artículo 13.- VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN.-
La inscripción tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de admisión del postulante. Transcurrido ese plazo la inscripción caducará en forma automática.-

Artículo 14.- REINSCRIPCIÓN.-
Los usuarios podrán reinscribirse cuando lo consideren conveniente, quedando habilitados para hacerlo quince (15) días hábiles antes del vencimiento de la inscripción anterior, debiendo a tales efectos cumplir los requisitos que resulten exigibles.-

Artículo 15.- CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN.-
El usuario podrá dar por concluida la inscripción cuando lo considere conveniente. A tal efecto deberá remitir desde la cuenta declarada al momento de tramitar la inscripción un correo electrónico a subastasMHF@jujuy.gob.ar informando su voluntad expresa en ese sentido.-

TITULO II – CAPITULO II

CAPITULO II
SANCIONES

Artículo 16.- SUSPENSIÓN – FALTA DE VALIDACIÓN DE DATOS.-
El Sistema de Subastas Electrónicas -en forma aleatoria- o la Autoridad de Aplicación -cuando lo estime necesario- podrán requerir al usuario inscripto la validación de sus datos. En caso de incumplimiento el usuario podrá ser suspendido en el uso del Sistema de Subastas Electrónicas hasta que la Autoridad de Aplicación autorice nuevamente su participación en las subastas.

Artículo 17.- INHABILITACIÓN.-
En el supuesto que una venta quede sin efecto por causas imputables a un usuario que resulte adjudicatario, el mismo podrá ser inhabilitado por el plazo de seis (6) meses. En el supuesto de reincidencia durante la vigencia del mismo período de inscripción, la inhabilitación podrá ser por dos (2) años calendario.-

Artículo 18.- REVOCACIÓN. INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO.-
El incumplimiento del presente Reglamento por parte del usuario facultará a la Autoridad de Aplicación a revocar su inscripción. En dicho supuesto el usuario sancionado podrá tramitar su reinscripción luego de transcurrido el plazo de dos (2) años computados desde la fecha en la que la revocación haya quedado firme.-

Artículo 19.- CLAUSULA PENAL. FALTA DE PAGO.-
El incumplimiento por parte del usuario adjudicatario de su oferta habilitará a la Autoridad de Aplicación a perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado en concepto de cláusula penal según lo dispuesto por los arts. 790, 974 ss. y cc. del Código Civil y Comercial de la Nación.-
En dicho supuesto se generará en el Sistema de Subastas Electrónicas una boleta de pago a los fines de que el usuario que incumplió con su oferta proceda a abonarla dentro de los quince (15) días de generada a través de los medios habilitados a tales efectos. Una vez vencido el plazo señalado sin que la boleta haya sido cancelada, la misma tendrá fuerza ejecutiva para su cobro, previa certificación por parte del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Jujuy.-
El usuario adjudicatario incumplidor quedará suspendido para participar en las demás subastas hasta tanto cancele la boleta de pago que se haya generado.-

Artículo 20.- IMPUGNACIÓN DE SANCIONES.-
Las sanciones establecidas en el presente Capítulo podrán ser impugnadas a través de las vías administrativas que correspondan.-

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