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– El trámite deberá iniciarse dentro de los seis meses del contrato constitutivo, caso contrario deberá agregarse copia del Acta donde los miembros fundadores ratifican la Constitución, Aprobación del Estatuto y Autoridades Electas, con firma certificada de los miembros del Consejo de Administración y del Órgano de Fiscalización (en su caso) por Escribano Público o Juez de Paz en las localidades del interior.
Para iniciar el trámite, tenés un plazo de seis meses desde la firma del contrato constitutivo. Si lo hacés después de ese tiempo, deberás adjuntar una copia del Acta en la que los miembros fundadores ratifican la constitución, el estatuto y las autoridades. El Acta debe llevar la firma certificada de los miembros del Consejo de Administración y del Órgano de Fiscalización (si lo hubiera) ya sea por un Escribano Público o un Juez de Paz si estás en el interior de la provincia.
Si tu expediente tiene alguna observación, deberás subsanarla en un plazo máximo de seis meses. Si no lo haces, el trámite podría ser declarado como ‘perención de la instancia’, tal como lo establece el artículo 92 de la Ley N° 1886.
– Si el Expediente iniciado, resultare con observaciones, las mismas deberán ser subsanadas en término de los seis meses, bajo apercibimiento de declarar la perención de la instancia, conforme lo prescripto en el artículo 92 y concordantes de la Ley N° 1886.
(*) Prohibiciones e incompatibilidades para ser miembro de la Comisión Directiva: 1) Quienes no pueden ejercer el comercio; 2) Los fallidos por quiebra hasta diez años después de su rehabilitación, los concursados hasta cinco años después de su rehabilitación; 3) Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos, los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos y delitos contra la fe pública. En todos los casos hasta después de diez años de cumplida la condena.
(*) ADVERTENCIA: Al otorgarse la personería jurídica, deberá cumplir con los requisitos indicados al finalizar el presente trámite, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER REVOCADA.- Se destaca que al finalizar la gestión y previo al otorgamiento de la personería deberá abonar las tasas correspondientes según el detalle de trámite que se informará.
Al momento de realizar el pago en el segundo paso, descargue el comprobante ya que el mismo será necesario en la documentación requerida en el tercer paso